Micelio
Auto17 de marzo de 1992

A- de 1992

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Eduardo Henao Hoyos

Tema · dato duro
Admision De Demanda De Inconstitucionalidad. Prevalencia Del Derecho Sustancial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Admitió la demanda aun cuando el actor interpretó de manera equivocada el alcance del Art. 24 Transitorio de la Constitución Política.

También se consideró aplicar las disposiciones constitucionales y los términos del Art. 242, numeral 4, el cual señala que la Corte dispondrá de 60 días para decidir, y el Procurador General de la Nación de 30 días para rendir concepto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Fíjese en lista la norma acusada por el término de diez (10) días que principiarán a correr en forma simultánea con el traslado al Procurador General, para que cualquier ciudadano la impugne o defienda.
  2. 3. Comuníquese inmediatamente al Presidente de la República sobre la inciación del proceso, para los fines previstos en los artículos 244 de la Constitución Política y 11 del Decreto 2067 de 1991.
  3. 4. Comuníquese igualmente al Ministerio de Justicia, para los fines establecidos en el inciso 2º. del artículo 11 del Decreto 2067 de 1991.
  4. 5. Comuníquese también al Instituto Colombiano de Derecho procesal para que si lo desea, impugne o defienda, dentro del término de fijación en lista, la constitucionalidad de la disposición acusada.
  5. 6. El artículo Transitorio del Decreto 2067 de 1991 concede a la Corte Constitucional un plazo perentorio, hasta el 1º. de junio de 1992, para adoptar la decisión correspondiente sobre la última de las demandas que, como la que ahora nos ocupa, fueron presentadas ante la Corte Suprema de Justicia después del 1º. de junio de 1991 y enviadas a esta Corporación, con arreglo a la misma norma, el día 18 de febrero de 1992, siguiente a la fecha de su instalación formal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.